La Audiencia Nacional derriba los límites de edad en las Fuerzas Armadas para promocionar

Se acabaron los topes de edad en la promoción interna militar

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que dinamita el último reducto de discriminación etaria en la carrera militar española. El fallo, fechado el 17 de septiembre, declara por fin nulos los límites de edad impuestos en las promociones internas de Tropa y Marinería a las Escalas de Suboficiales y Oficiales, estimando íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación Profesional por la Unión de Militares de Tropa (UMT). La decisión no sólo anula las convocatorias impugnadas, sino que fuerza a Defensa a asumir un cambio de paradigma que lleva años gestándose —y posponiéndose—.

Un recurso que levanta la alfombra

La batalla judicial se remonta a las resoluciones 452/06972/22 y 452/06971/22, firmadas por la Subsecretaría de Defensa el 27 de abril de 2022. Ambas establecían topes de edad restrictivos: 34 años (ó 38 con titulación universitaria) para acceder a Oficiales; y 34–36 para Suboficiales. Restricciones que el Ministerio de Defensa, en una resolución del 13 de julio de ese mismo año, justificó con una argumentación más formal que sustantiva.

Pero la Audiencia ha sido clara. La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada María Alicia Sánchez Cordero, ha dictado en la sentencia SAN 3890/2025 (ECLI:ES:AN:2025:3890) la anulación de los apartados relativos a edad por vulnerar los artículos 14 y 23 de la Constitución. «Discriminación injustificada«, concluye la Sala, alineándose con la jurisprudencia ya asentada por el Tribunal Supremo (STS 269/2022), que marcó el inicio del fin para este tipo de restricciones.

El fallo pone el foco sobre una contradicción mayúscula: mientras el Ministerio retiró los límites para suboficiales tras el tirón de orejas del Supremo, los mantuvo para la Tropa y Marinería, sin justificación normativa ni técnica. La sentencia no se anda con rodeos: la actuación del Ministerio constituye un «fraude administrativo deliberado», ejecutado apenas 24 días después de conocerse el criterio del alto tribunal. Y eso, dice la Audiencia, no lo salva ni la potestad autoorganizativa ni el margen de discrecionalidad.

Un cambio que ya tenía nombre: Real Decreto 113/2023

El varapalo judicial no hace más que reafirmar lo que el Gobierno ya había reconocido, aunque a medias. El Real Decreto 113/2023, aprobado el 21 de febrero, suprimía formalmente los topes de edad en promociones internas para todas las escalas, abriendo así una puerta que ahora la Audiencia convierte en autopista.

La sentencia eleva esta norma a categoría de precedente normativo de obligado cumplimiento, recordando que la carrera profesional debe apoyarse en los méritos y no en el calendario biológico. No es nuevo, pero es la primera vez que se expresa con la contundencia de una nulidad judicial.

Consecuencias inmediatas y cuentas pendientes

El efecto de la sentencia es doble: jurídico y político. Jurídico, porque anula las convocatorias de 2022 y la desestimación administrativa, contaminando de raíz los procesos selectivos derivados. Esto habilita reclamaciones individuales de miles de militares que, excluidos por edad antes de los 45 años, ahora podrían pedir la revisión de su situación. Y político, porque obliga al Ministerio a publicar el fallo en el BOE —algo que, a fecha de hoy, sigue pendiente— y a revisar expedientes sin más dilación.

Además, el Ministerio asume las costas del proceso. No es simbólico: es una forma explícita de responsabilidad institucional.

Más allá del papel: un cambio de cultura pendiente

El fallo no puede entenderse como un caso aislado. Es la pieza final de un proceso que arrancó con el Supremo en 2022 y cristalizó parcialmente en 2023. Un proceso que desenmascara un modelo de gestión de personal que ha primado el formalismo y la segmentación, penalizando la experiencia bajo el disfraz de eficiencia.

Ahora, las Fuerzas Armadas deberían demostrar que están dispuestas a caminar hacia un sistema verdaderamente meritocrático, que valore la madurez operativa como activo, y no como rémora. El problema ya no es normativo: es organizativo, burocrático y, sobre todo, cultural.

La UMT celebra una victoria indiscutible, pero el reto ahora se traslada a la ejecución: revisar convocatorias, reabrir expedientes, garantizar el acceso efectivo de quienes fueron excluidos sin causa justa. La igualdad no es una aspiración ni una promesa: es un mandato constitucional.

Queda por ver si esta jurisprudencia provoca el efecto dominó que muchos esperan o si el aparato administrativo opta por una aplicación restrictiva. En todo caso, la sentencia establece un precedente claro e irreversible. Uno que pone fin a décadas de discriminación estructural en el seno de la carrera militar.

 

Jorge Estévez-Bujez

defensayseguridad.es

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