Alemania y el permiso para salir

Hombres en edad de combatir saldrán de Alemania bajo autorización. La letra pequeña y el precio de enterarse tarde

Jorge Estévez-Bujez

A propósito del artículo de Christoph Elzer en el Frankfurter Rundschau sobre la nueva aplicación de la ley de servicio militar obligatorio en Alemania

El artículo de Christoph Elzer, publicado en Frankfurter Rundschau, debe ser leído con calma y sin reflejos automáticos, por aquello de evitar rubores repentinos. No porque alimente una alarma gratuita, sino precisamente por lo contrario; las motivaciones que lo han alumbrado no permiten el asombro de nadie. Y también, porque pone el acento en un hecho legal real, vigente y de alcance nada despreciable. Un apunte normativo de significado tan profundo, tan trascendental, que sienta, en el peor de los escenarios que nadie desea, una obligación personal ineludible en la prestación del servicio de armas de los varones alemanes. Elzer, por tanto, no se apoya en un rumor ni en una exageración de las redes. Se ciñe a una redacción normativa que, desde el 1 de enero de 2026, extiende fuera de los supuestos de tensión o defensa vigentes hasta ahora, la obligación de que los varones, desde que cumplen 17 años, soliciten autorización si pretenden permanecer en el extranjero durante más de 3 meses.

Veámoslo con algo más de detenimiento. Porque en un asunto de esta naturaleza (legal), la letra de la ley importa más que cualquier explicación improvisada posterior. Lo jurídico exige esas reservas.

Una democracia seria no puede permitirse que un cambio de este calibre quede enterrado entre tecnicismos, ni que la discusión pública llegue después de la entrada en vigor de la norma. Menos aún cuando lo afectado no es un detalle sin importancia de procedimiento, sino algo que roza de lleno la libertad de movimiento, la seguridad jurídica y la relación entre el ciudadano y el Estado en materia de defensa.

Alemania no ha restaurado, al menos por ahora, una conscripción general en los términos clásicos. Pero sí que ha sentado las bases, al menos una de ellas, para que, llegado el caso, pueda contar con la concurrencia de todos los hombres en edad de combatir; sepa dónde se encuentran, a pesar de hallarse en el extranjero; y disponga de la coartada legal que confirme los atributos del Estado en ese sentido. El nuevo esquema presentado por Berlín sigue descansando formalmente sobre el servicio voluntario, aunque acompañado de mecanismos de declaración obligatoria, registro y reconocimiento para determinados grupos. Es una precisión que hay que mantener, aunque sería igual de impropio usarla como cortina para restar importancia a lo demás. Una cosa es que el servicio siga siendo voluntario. Otra, muy distinta, que el Estado imponga una obligación previa de pedir permiso para ausencias prolongadas del país. Son planos distintos. Y es mejor no confundirlos.

Lo inquietante (para los directamente afectados) no es sólo el contenido de la reforma, sino la manera en que emerge en el debate público. El propio Ministerio de Defensa alemán, a tenor de lo recogido por distintos portavoces, ha intentado rebajar el impacto anunciando que se buscará una regulación administrativa más ligera, sin cargas innecesarias, y que, mientras el servicio siga siendo voluntario, esas autorizaciones deberían concederse en términos generales. El problema es evidente: cuando una administración se ve obligada a tranquilizar después de aprobar, es que antes no explicó bien lo que aprobaba; o, si lo hizo, no fue todo lo pedagógica que cabía esperarse. Aunque, en honor a la verdad y la gravedad del contenido, resulta una tarea sumamente compleja explicar este tipo de decisiones sin encontrar, como poco, una gran incomprensión y, como probable, una fuerte oposición.

Y es que en cuestiones de esta envergadura, lo teórico también cuenta. No basta con afirmar que la autorización se concederá normalmente. Hace falta explicar cómo, ante quién, con qué plazos, con qué excepciones, con qué efectos y qué ocurre si el ciudadano no cumple. Si millones de personas potencialmente afectadas desconocen la existencia misma de la obligación, el fallo no está en la ciudadanía, está en la forma de legislar y en la forma de comunicar. Porque lo que en ningún caso podemos contemplar es que, quizás, de alguna manera, hubo alguna intención, torpe, por lo demás, de que no trascendiera más de lo necesario. No tendría sentido. No parece razonable una intención subrepticia en todo ese asunto.

El trabajo de Elzer en este caso es el que debe ser. Hace lo que debe hacer un periodista cuando el poder político deja cabos sueltos: leer la norma, compararla con el discurso oficial y preguntar por las consecuencias concretas. Ni más ni menos. No hay sensacionalismo en subrayar que una previsión así tiene efectos profundos. Lo habría si se dijera que Alemania ha activado ya un reclutamiento general automático o que está cerrando la salida del país a toda una generación masculina. Pero no es eso lo que se desprende de la información conocida. El riesgo, en este caso, no está en exagerar lo que existe. Está acaso en minimizarlo porque todavía no se ha explicado del todo, o porque es difícil explicarlo sin armar un revuelo, la verdad sea dicha.

El trasfondo político y militar de todo ésto es de sobra conocido. Alemania, como casi todo el resto de Europa, lleva tiempo revisando su arquitectura de defensa tras el regreso de la guerra al continente, el desgaste del modelo de disponibilidad de la Bundeswehr y la necesidad declarada de ampliar efectivos, reservas y capacidad de movilización. Ese contexto existe y Berlín quiere tener un conocimiento más preciso de su potencial humano movilizable y de la localización de quienes, llegado el caso, podrían verse afectados por una eventual activación de obligaciones de servicio. Es una lógica reconocible desde la óptica de Estado y, hasta cierto punto, coherente con el tiempo que nos ha tocado vivir. Pero, precisamente por ello, porque el contexto es serio, porque hablamos de la esfera privada de las personas y de su derecho, no a la libre circulación (éso vendría después), sino a la privacidad de la misma, la exigencia de transparencia debería ser más alta y no más baja.

Interrogado directamente por la cuestión, un portavoz del Ministerio de Defensa dijo: «el requisito de autorización estipulado en el artículo 3, párrafo 2 de la Ley del Servicio Militar (WPflG) se aplica generalmente incluso fuera de situaciones de tensión o defensa nacional«. «El fundamento y principio rector de esta normativa es garantizar un registro militar fiable e informativo para cuando sea necesario. […] En caso de emergencia, necesitamos saber quién podría estar en el extranjero durante un período prolongado«, declaró el portavoz. En el mismo sentido, continúa la pieza de Elzer: «el Ministerio de Defensa también ha reconocido que las consecuencias de esta normativa son profundas. Por lo tanto, tiene previsto «desarrollar actualmente una normativa más específica para conceder excepciones al requisito de aprobación«, también «con el fin de evitar trámites burocráticos innecesarios». Sin embargo, el portavoz del ministerio solicita «comprensión, ya que no podemos prever el proceso de revisión y desarrollo en curso. Por consiguiente, aún no es posible presentar un esquema definitivo del proceso que se integrará«.

 

Cuando el Estado pide comprensión en nombre de la seguridad, está todavía más obligado a ofrecer claridad en nombre del derecho. No se le puede pedir al ciudadano confianza ciega mientras se deja en penumbra el alcance práctico de una obligación legal que afecta a millones de hombres menores de 45 años.

En todo caso, si una disposición de esta naturaleza iba a quedar, en la práctica, vaciada, descafeinada por una interpretación administrativa flexible, entonces habría sido preferible redactarla con algo más de precisión desde el principio. Y, si no iba a quedar vaciada, entonces la discusión pública debió abrirse con honestidad, sin matices tranquilizadores añadidos después del revuelo. En uno y otro caso, lo que se constata es una deficiencia de fondo: la norma no ha llegado acompañada de una pedagogía pública a la altura de su impacto.

El artículo de Christoph Elzer pone el dedo en esa llaga con corrección profesional. Sin grandilocuencia, sin deformar el marco jurídico y sin perder de vista la dimensión delicada del asunto, porque realmente lo tiene, porque cuando una reforma introduce una derivada que afecta a derechos, deberes y certezas básicas, lo mínimo exigible es tomárselo en serio.

Y este asunto, desde luego, merece ser tratado con toda la gravedad que exige. No por un repentino gusto por el dramatismo ciudadano frente a la coerción estatal, sino por respeto a los hechos. Un Estado puede prepararse para tiempos más duros y, de hecho, está obligado a hacerlo con un mínimo de previsibilidad. Lo que no debería hacer es pedir serenidad mientras administra ambigüedad. Si Alemania considera necesario saber qué hombres en edad potencial de servicio estarán fuera del país durante periodos prolongados; si las circunstancias han llegado a ese nivel de incertidumbre sobre el futuro sobre la seguridad del país, tendrá que explicarlo con luz y taquígrafos: quién queda afectado, qué excepciones operan, cómo se tramita, qué datos se manejan, qué garantías existen y qué consecuencias reales tendría el incumplimiento. Es sólo eso. Tratar a los ciudadanos con el respeto y la madurez debidas.

Y hasta que todo eso no esté definido de forma comprensible, la inquietud no sólo es razonable. Es legítima.

 

Jorge Estévez-Bujez

defensayeguridad.es

Un comentario

  1. ¿Sólo los varones? ¿Y las féminas? ¿No se van a rasgar las vestiduras y mostrar los pechos en señal de protesta por esta desIgualdad que clama al cielo en un país tan avanzado como el teutón?

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