Una sentencia justa, sí, pero que retrata las anormales condiciones de la milicia
Infantería española. Foto: aesmide
En los pasillos solemnes del Tribunal Supremo, a veces, sólo a veces, la toga ampara algo más que la letra de la ley, para mandar a la lona una norma injustificadamente vigente. Ayer, por fin, el BOE recogía una sentencia que trasciende su tecnicismo para tocar las fibras de la dignidad marcial de la tropa. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, en su resolución del 20 de octubre de 2025 —publicada, como decimos, ayer, en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2025-22336)—, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). Con ello, se anula la modificación de la Instrucción Técnica 17/11 del Ejército de Tierra, aprobada en abril de 2021, que imponía un límite temporal a la estancia en los alojamientos logísticos militares: 3 años para oficiales y suboficiales; 6 años para tropa.
Es una victoria rotunda; un aldabonazo jurídico que restituye a miles de soldados la estabilidad residencial que les fue negada bajo el argumento de la «organización interna». La alegría es mucha, manifiesta, pero, enjugadas las alegrías como apetezca a cada cual, es tiempo de hacerse preguntas, la mayoría incómodas; la principal, obvia: ¿cómo hemos llegado, bien entrado el siglo XXI, a que los defensores de la soberanía nacional deban recurrir a los tribunales para garantizarse un techo digno que, de otra manera, no podrían procurarse salvo en contadas excepciones?
Una norma que nunca debió prosperar
La norma ahora anulada fue dictada por el Inspector General del Ejército de Tierra y limitaba la permanencia en los alojamientos logísticos —barracones, residencias temporales y cuarteles— con el supuesto objetivo de «fomentar» la emancipación residencial y dar espacio a las nuevos miembros que se incorporan a la Institución en detrimento de los que acumulen años disfrutando de esas plazas cuarteleras. En la práctica, todo aquello tenía una sola traducción: desahucio administrativo; soldados solteros o familias de bajos ingresos, destinadas en plazas remotas y con escaso margen económico, se veían forzadas a abandonar su única opción habitacional viable. Porque, seamos francos: estamos hablando de sueldos de miseria. Es evidente, es conocido, es lacerante.
AUME, voz estructural de la escala de tropa y marinería, recurrió esta instrucción en 2021 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que desestimó la demanda en marzo de 2024. Aquella sentencia avaló la instrucción como una mera disposición organizativa. El Supremo, sin embargo, ha corregido esa interpretación con contundencia.

Argumentos jurídicos y defensa de derechos
El fallo del Alto Tribunal declara literalmente:
«Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Militares Españoles contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de marzo de 2024, que anulamos«.
Y continúa:
«Estimar el recurso contencioso-administrativo […] y anular la modificación de la Instrucción Técnica 17/11 (actualización 2013) realizada por el General Inspector General del Ejército de Tierra de 6 de abril de 2021 […]«.
La Sala argumenta que dicha instrucción no constituye una mera medida organizativa, sino una disposición de carácter general que incide de forma directa en derechos fundamentales: condiciones económicas, estabilidad profesional y realidad social del personal militar. Como tal, requería una tramitación reglamentaria con control parlamentario, así como la participación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) y de las asociaciones profesionales legalmente constituidas.
«El Ejército de Tierra al aprobar dicha instrucción técnica obvió ambas acciones«, sentencia el Tribunal.
Además, subraya que el derecho al alojamiento es consustancial a la movilidad geográfica y la disponibilidad permanente del militar: un principio de organización funcional de las Fuerzas Armadas que no puede ser suprimido por simple instrucción administrativa.
AUME: la legitimidad de una lucha
Esta victoria jurídica es también una reivindicación moral. AUME, fundada en 2009, ha sido objeto de vigilancia y cuestionamiento institucional por su firmeza en la defensa de los derechos del personal de tropa y marinería. Hoy, esta sentencia legitima no sólo su acción, sino su propia existencia: refuerza el derecho de asociación en el ámbito castrense, aún limitado respecto a los estándares de otros países de la OTAN.
En el mismo sentido de la sentencia, AUME ha urgido al Ministerio de Defensa a que priorice una política estructural de vivienda militar. Propone:
- Incremento en la construcción y rehabilitación de alojamientos.
- Una ley integral de movilidad geográfica con enfoque social.
- Estándares mínimos de habitabilidad digna.
- Previsión de resarcimientos para quienes fueron injustamente desalojados.
Sus portavoces afirman que esta victoria sienta jurisprudencia aplicable también a instrucciones análogas de la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio y que la omisión de garantías legales podría conllevar responsabilidades patrimoniales para la Administración.
Más allá del lenguaje jurídico, esta resolución interpela a la conciencia colectiva. Con un presupuesto de Defensa que superará los 20.000 millones de euros, centrado en modernización tecnológica y capacidades estratégicas, la IA, los drones y un sinnúmero de aparatos que absorberán ingentes recursos, la paradoja es inevitable: un soldado de tropa, con un salario base cercano a los 1000 euros netos mensuales, debe recurrir a vivir en barracones no por opción, sino por necesidad. Esto no es una anomalía del pasado, es una constante del presente. Compartir dormitorios comunales, posponer la vida familiar, vivir con incertidumbre habitacional… no son anécdotas, sino síntomas de una precariedad estructural.
La milicia española no pide privilegios. Reclama una retribución digna, que le permita dotarse de una vivienda básica, y recibir así, un trato justo en el intercambio contractual que adquirió con el Estado y la sociedad. No se trata de enriquecer a la tropa, sino de respetar su compromiso.

Una oportunidad para redignificar la profesión militar
Esta sentencia no es el final de un litigio; es el inicio de una exigencia que debe estar presta a materializarse. El Ministerio de Defensa y el Congreso de los Diputados deben asumir que las Fuerzas Armadas no sólo son vector de disuasión y defensa, o instrumento exterior de poder; son, ante todo, una comunidad de servidores públicos que merece reciprocidad. Por tanto urge:
- Aumentar los sueldos base de tropa y marinería.
- Articular políticas de vivienda específicas para personal en movilidad.
- Garantizar que ninguna instrucción administrativa vulnere derechos sociales básicos.
La resolución del Supremo no sólo devuelve el derecho al alojamiento, sino que restituye cierta dignidad a quienes querrían no tener que acudir a mecanismos de compensación, habitacionales o de espacios compartidos en bases y cuarteles. Pero no hay otra. De modo que sí, es un acto de justicia. Pero también un espejo, y en él, la sociedad española está obligada a mirarse y actuar. Porque si Cela tenía razón y «ningún oficio más bello que el de infante, que lleva su casa a cuestas como el caracol», al menos, que esa casa, no le sea arrebatada sin más opciones que la intemperie.
Jorge Estévez-Bujez
defensayseguridad.es


